La llegada de las nuevas tecnologías ha traído importantes avances en nuestra sociedad. Este hecho, aunque tiene muchas ventajas, también ha planteado bastantes cuestiones a nivel legal. Por ejemplo, se han producido muchos casos de trabajadores que siguen recibiendo comunicaciones con la empresa (emails, whatsapp...) después de que haya terminado su jornada. ¿Cómo se regula esta materia y qué derechos tenemos? Lo vemos a continuación.
En un principio, esta cuestión no aparecía regulada en la legislación laboral, dado que era muy reciente y todavía no existía ninguna norma concreta que amparara al trabajador en este sentido. Sin embargo, el actual Estatuto de los Trabajadores, recoge lo siguiente en su artículo 20 bis: 'Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales'.
De esto podemos concluir que, efectivamente, el trabajador podrá dejar de atender sus obligaciones laborales una vez termine su jornada ordinaria. Además de ser un derecho, los expertos coinciden en que es una necesidad para poder atender adecuadamente la vida personal y laboral, además de reducir el estrés que implicaría estar pendiente constantemente de un dispositivo electrónico.
Si la empresa no está cumpliendo adecuadamente con esta cuestión, aconsejamos acudir a un abogado laboralista para que examine el caso y tome las medidas legales pertinentes. No dude en contactar con nosotros si necesita ayuda con alguna reclamación laboral o quiere que resolvamos sus dudas. Sólo tiene que solicitar cita previa, por teléfono o mediante esta web, y defenderemos sus derechos laborales para evitar cualquier comportamiento inadecuado por parte de la empresa.