Hace nada, el Tribunal Supremo publicó una sentencia que dictamina que la pausa del bocadillo, también conocida como pausa café, que no se disfruta durante la jornada laboral.
Comporta un exceso sobre la jornada habitual que es ordinariamente exigible, y que debe ser retribuida, no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable.
En otras palabras que no sean las propias de la sentencia, esto supone el reconocimiento legal a un mínimo descanso durante la jornada laboral.
Además, una pequeña pausa para estirar las piernas, descansar la mente y recargar las pilas, se traduce también en beneficios para la salud y, sobre todo, una mejora en la rentabilidad laboral.
Así que si alguna vez le han prohibido un pequeño descanso a media mañana, o le han descontado del sueldo una parte, por haber salido del trabajo para ir a por un café, sepa que puede pelear por recuperar ese dinero.
El hecho de que ya exista sentencia favorable sobre estos casos hace más fácil que vuelvan a declararse sentencias favorables.
Así que no lo piense más. Con la ayuda de expertos en derecho laboral, como nuestros abogados de Sevilla, sus derechos están a salvo.